A continuación se detalla la carta recibida por la Agencia Tributaria y posteriormente se comentan los pasos a seguir para la correcta configuración del sistema…
—incio carta———————————————————————————————–
—inicio hoja1——-
NOTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRONICA HABILITADA Y ASIGNACIÓN DE LA MISMA PARA LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO:
Nombre o Denominación Social: NOMBRE DE LA EMPRESA
N.I.F.: BXXXXXXXX
ACUERDO:
En base a la normativa que más adelante se indica, se le comunica su inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante, DEH), así como la asignación de la misma, teniendo en cuenta que se trata de una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010.
Por tanto, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que le envie por medios electrónicos la Agencia Tributaria.
El acceso a la DEH asignada puede realizarse directamente, sin necesidad de darse de alta en la misma:
– A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), o
– Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
Para poder acceder a la DEH, es necesario utilizar un certificado electrónico (o DNI-e, si se trata de una persona física) o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre (ver ANEXO INFORMATIVO a esta notificación).
Una vez accedido, puede configurar el perfil del buzón electrónico, consignando una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le avisará de las entradas de las nuevas comunicaciones realizadas por la Agencia Tributaria.
Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado o bien por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin que haya accedido al mismo.
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está confirme con este acuerdo y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contando dede el día siguiente a aquel en que se notifique el presente acuerdo, entre:
– Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a la oficina de la AEAT que figura en el encabezamiento de esta carta y al que está adscrito el obligado tributario por lo que es competente para resolver el recurso.
– Presentar una reclamación económico-administrativa ante esta oficina, que le remitirá al Tribunal Económico Administrativoa competente.
No obstante, la mera interposición del recurso o reclamación no suspende los efectos de este acuerdo.
NORMAS APLICABLES
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio): artículos 27 y 28.
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE de 18 de noviembre): artículos 32 y 38.
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de juio: artículo 115 bis, introducido por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero (BOE del 19 de enero).
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de noviembre).
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE de 12 de abril).
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.
XX de xxxxxxxxxxxxx de 2012
El Código Seguro de Verificación equivale a la firma de este documento, al identificar y autentificar la competencia de la AEAT para su expedición. (Art. 18 1 b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).
—fin hoja1——-
—inicio hoja2——-
N.I.F: BXXXXXXXX Referencia: GNN02012xxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXO INFORMATIVO
A) ¿QUIENES PUEDEN ACCEDER AL CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN?
El acceso a la DEH puede realizarlos directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Para garantizar la seguridad del sistema, en ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al conteniso de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos legalmente admitidos por la Agencia Tributaria.
La relación de entidades
—fin hoja2——-
—inicio hoja3——-
SOLICITUD DE DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA
Con fecha 19 de diciembre de 2011 se ha aprobado la Orden Ministerial EHA/3552/2011, que permite a los contribuyentes incluidos
—fin hoja3——-
—fin carta———————————————————————————————–
PASOS PARA LOGRAR CONFIGURARLO CORRECTAMENTE Y NO MORIR EN EL INTENTO:
Para esta configuración usaremos Internet Explorer sobre la página www.aeat.es, sección Sede Electrónica y Notificaciones 060.
Realmente aquí vienen todos requisitos y pasos necesarios para llevar a buen fin esta tarea, no obstante realizaremos los pasos para facilitar la tarea.
1.- Los requisitos más importantes son: disponer de un certificado electrónico o DNI-e válido (ya que nos lo pedirá en algún momento), tener instalado Java versión 6, una versión reciente de Internet Explorer o Firefox y un programa que lea archivos PDF (el más conocido Adobe Acrobat Reader 9.1 o superior que es gratuito).
1.1.- Certificado electrónico o DNI-e:
1.1.1.- Si ya dispone de certificado y está en vigor hay que asegurarse de que está instalado correctamente en el navegador a utilizar.
1.1.2.- Si lo tiene caducado habrá que proceder a la renovación del mismo a través de la web www.fnmt.es.
1.1.3.- Si no lo tiene tendrá que solicitar uno nuevo a través de la web www.fnmt.es.
Pasos: www.fnmt.es -> Obtenga su CERTIFICADO DIGITAL -> Ir a Sección Ciudadano (aunque sea para empresa, error de ambigüedad de fmnt) -> Obtenga el certificado de usuario (ó Solicitud del certificado) -> OBTERNER EL CERTIFICADO (fin de página). A partir de aquí hay tres pasos posteriores que vienen perfectamente explicados en la web:
1 Solicitud vía internet de su Certificado. Al final de este proceso obtendrá un código que deberá presentar al acreditar su identidad.
2 Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. Si usted ha solicitado un certificado de persona fisica, puede dirigirse a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados. Para su comodidad, puede usted hacer uso de nuestro servicio de localización de las OFICINAS MÁS CERCANAS.
Tenga en cuenta que si usted ha solicitado un certificado de persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para el ámbito tributario o para el ámbito de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debe dirigirse únicamente y según proceda a las Oficinas de Registro de dichos organismos.Para este tipo de Certificados el registro de usuario es exclusivamente presencial.
3. Descarga de su Certificado de Usuario. Unos minutos después de haber acreditado su identidad en una Oficina de Registro, haciendo uso del código de solicitud obtenido en el paso 1, podrá descargar su certificado desde esta página web entrando en el apartado Descarga del Certificado. Si usted ha elegido una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para acreditar su identidad, debe esperar al día siguiente para proceder a la descarga del certificado.
Es ALTAMENTE RECOMENDABLE realizar una Copia de seguridad del CERTIFICADO que se acaba de descargar e instalar automáticamente en el ordenador.
——————-
Cualquier problema derivado de la solicitud o descarga del certificado viene referenciado como solucionarlo en este misma página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el caso de renovación o solicitud de nuevo certificado hay que anotar o imprimir un código que se proporciona desde la web www.fnmt.es y desplazarse hasta la oficina de la Agencia Tributaria para proceder a la identificación de la persona física que lo solicita o en caso de ser persona jurídica (empresa) se ha de solicitar previamente un certificado al Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad (coste aproximado 21€), para posteriormente ir a la oficina de la Agencia Tributaria e identificarse para que autoricen la posterior descarga del certificado desde el ordenador donde se solicitó. Una vez autorizado, pasadas unas 24h, se puede proceder a entrar de nuevo en la web de www.fnmt.es y realizar la descarga. Ojo al descargar e instalar, se recomienda marcar la opción “exportable” e introducir una clave privada (al exportarlo debe activarse exportar clave privada para que se active el formato correcto PKCS#12).
1.2.- Java: Para instalar la última versión simplemente hay que ir a la web www.java.com y seguir los pasos de instalación.
1.3.- La obtención de Internet Explorer disponiendo de un sistema operativo original es sencilla a través de la web de Microsoft, www.microsoft.es. Para Mozilla Firefox en la web del desarrollador www.mozilla.es
1.4.- Cualquier versión de Adobe Reader es totalmente gratuita y se puede descargar desde la web www.adobe.es.
2.- Una vez realizados todos los pasos anteriores se puede proceder a verificar el funcionamiento de las Notificaciones 060. Todos los problemas técnicos podrán ser solucionados desde esta misma web a través de las ayudas o puede solicitar que un técnico informático le ponga a punto el sistema informático.
PROCEDIMIENTO FINAL:
Una vez teniendo el certificado instalado correctamente, con todos los requisitos previos tenemos que acceder a la web www.aeat.es, Sede Electrónica, Notificaciones 060 (http://notificaciones.060.es), Registrarse (rellenar los datos de la empresa) y validar.
Si todo ha sido correcto ya podremos entrar al BUZÓN.
Si usando Internet Explorer 8 al ir a la opción “Registrarsw” aparece el error de “Imposible validar el certificado…”, recomiendo hacer lo siguiente:
1.- Importar los certificados en Firefox
2.- Realizar la opción de “Registrarse” en Firefox, validando con el certificado. Con esto pasaremos este paso y podremos entrar al BUZÓN. Posteriormente podremos usar Internet Explorer sin problemas o cualquier otro navegador para ver las Notificaciones.
NOTA Windows XP: si despues de cumplir los requisitos previos, al entrar en el Buzón da errores de “No se puede mostrar la página”, aunque funcione el Certificado digital, es posible que falta alguna actualización del sistema operativo, sobre todo puede pasar esto si se tienen desactivadas las actualizaciones automáticas.
——————————————————————————
Manual realizado por Promocionalia servicios informáticos – Avenida Alfonso IX de León 130 – 37005 – Salamanca – Tel. 923 282726
Mantenimiento informático de empresas en Salamanca y provincia
Junio 2012